Código Tributario Artículo 103 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 103. DEMANDA DE REPETICION, PRUEBAS, DETERMINACION, RENACIMIENTO DE LAS ACCIONES Y PODERES PRESCRIPTOS
Para obtener la devolución de las sumas que consideren indebidamente abonadas, los contribuyentes o responsables deberán interponer demanda de repetición ante la Dirección Provincial. Con la demanda deberá acompañarse y ofrecerse toda clase de pruebas.
La demanda de repetición obligará a la Dirección a practicar la determinación de la obligación tributaria con respecto al periodo de que se trate y, en su caso, a exigir el pago de las sumas que resultaren adeudarse.
Cuando la demanda se refiera a tributos para cuya determinación estuvieren prescriptas las acciones y facultades del Fisco, éstas renacerán por el periodo fiscal a que se impute la devolución y hasta el límite de la cantidad que se reclame. No será necesario el requisito de la protesta previa para la procedencia de la demanda de repetición, cualquiera sea la causa en que se funde.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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