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Código Tributario Artículo 103 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 103. DEMANDA DE REPETICION, PRUEBAS, DETERMINACION, RENACIMIENTO DE LAS ACCIONES Y PODERES PRESCRIPTOS

Para obtener la devolución de las sumas que consideren indebidamente abonadas, los contribuyentes o responsables deberán interponer demanda de repetición ante la Dirección Provincial. Con la demanda deberá acompañarse y ofrecerse toda clase de pruebas.

La demanda de repetición obligará a la Dirección a practicar la determinación de la obligación tributaria con respecto al periodo de que se trate y, en su caso, a exigir el pago de las sumas que resultaren adeudarse.

Cuando la demanda se refiera a tributos para cuya determinación estuvieren prescriptas las acciones y facultades del Fisco, éstas renacerán por el periodo fiscal a que se impute la devolución y hasta el límite de la cantidad que se reclame. No será necesario el requisito de la protesta previa para la procedencia de la demanda de repetición, cualquiera sea la causa en que se funde.



Provincia de San Luis Artículo 103 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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