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Código Tributario Artículo 246 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 246. DERECHOS REALES - CONSTITUCION

En la constitución de derechos reales el monto imponible será el precio pactado o, en su caso la suma garantizada y en su defecto los siguientes:

a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la siguiente escala sobre el valor económico de los inmuebles:

 

 Edad del Usufructuario   Monto imponible
 hasta  30 años                90%
 más de 30 años y hasta 40     80%
 más de 40 años y hasta 50     70%
 más de 50 años y hasta 60     50%
 más de 60 años y hasta 70     40%
 más de 70 años                20%
 


b) En el usufructo temporario será el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor económico de los inmuebles por cada período de DIEZ (10) años de duración o la parte proporcional en caso de períodos o fracciones menores. Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de TREINTA (30) años se aplicará la escala del Inciso 1);

c) En la constitución de derechos de uso y habitación será el CINCO POR CIENTO (5%) de la base imponible del Impuesto Inmobiliario por cada año o fracción de duración;

d) En la constitución de otros derechos reales se determinará el valor por estimación fundada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 251.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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