Código Tributario Artículo 246 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 246. DERECHOS REALES - CONSTITUCION
En la constitución de derechos reales el monto imponible será el precio pactado o, en su caso la suma garantizada y en su defecto los siguientes:
a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la siguiente escala sobre el valor económico de los inmuebles:
Edad del Usufructuario Monto imponible hasta 30 años 90% más de 30 años y hasta 40 80% más de 40 años y hasta 50 70% más de 50 años y hasta 60 50% más de 60 años y hasta 70 40% más de 70 años 20%
b) En el usufructo temporario será el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor económico de los inmuebles por cada período de DIEZ (10) años de duración o la parte proporcional en caso de períodos o fracciones menores. Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de TREINTA (30) años se aplicará la escala del Inciso 1);
c) En la constitución de derechos de uso y habitación será el CINCO POR CIENTO (5%) de la base imponible del Impuesto Inmobiliario por cada año o fracción de duración;
d) En la constitución de otros derechos reales se determinará el valor por estimación fundada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 251.
Provincia de San Luis Artículo 246 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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