Imprimir

Código Tributario Artículo 102 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 102. DEVOLUCION ACTUALIZADA

En los casos en que los contribuyentes o responsables solicitaren la devolución, la acreditación o compensación de importes indebidamente abonados o en exceso, si el reclamo fuera procedente se reconocerá la actualización desde la fecha de aquel y hasta el momento de notificarse la disposición que ordene la devolución o autorice la acreditación o compensación, sin perjuicio de la aplicación de la Ley Nacional N. 23.928.

La actualización se aplicará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 75, y de acuerdo a los procedimientos y métodos que establezca el Poder Ejecutivo.

Los agentes de retención o de percepción no podrán repetir, compensar o acreditar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.



Provincia de San Luis Artículo 102 Código Tributario
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...365

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse