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Código Tributario Artículo 157 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 157. CONCEPTO EMERGENCIA ECONOMICA CONCESION DE REBAJAS Y PRORROGAS, BENEFICIOS Y FRANQUICIAS, INAPLICABILIDAD

El Poder Ejecutivo de la Provincia, podrá acordar respecto de los bienes, cosas y capitales situados, colocados o utilizados económicamente y de las actividades realizadas en zonas que se declaren de emergencia económica por la autoridad competente, y en cuanto aquellos estén comprendidos y amparado en dicho régimen, franquicias tributarias especiales para los períodos fiscales de aplicación del mismo, dentro de los siguientes límites:

a) Rebajas: Para los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, que no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del impuesto que deba tributarse por los períodos fiscales comprendidos en el lapso de aplicación del régimen de emergencia económica.

Cuando el régimen de emergencia económica no comprendiera la totalidad del año fiscal, el beneficio se prorrateará por los meses de aplicación de aquella, considerando como mes íntegro a aquellos en que se declarara y cesara la emergencia;

b) Prórrogas: Para las contribuciones contenidas en el Libro Segundo, Sección Tercera de este Código, postergación del pago de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que deba tributarse, por los períodos fiscales comprendidos en el lapso de aplicación del régimen de emergencia económica. Los montos dejados de pagar por la aplicación de este Inciso serán consolidados en forma global y deberán pagarse a partir del año en que cesara la emergencia, en un término no mayor al de vigencia de aquella, en cuotas semestrales iguales, consecutivas y sin interés;

c) Los beneficios y franquicias tributarias que se acuerden por aplicación de los regímenes de promoción y fomento, no comprenden en ningún caso las tasas del Libro Segundo, Sección Segunda y Rentas diversas de la Sección Cuarta del mismo Libro de este Código.



Provincia de San Luis Artículo 157 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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