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Código Tributario Artículo 157 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 157. CONCEPTO EMERGENCIA ECONOMICA CONCESION DE REBAJAS Y PRORROGAS, BENEFICIOS Y FRANQUICIAS, INAPLICABILIDAD

El Poder Ejecutivo de la Provincia, podrá acordar respecto de los bienes, cosas y capitales situados, colocados o utilizados económicamente y de las actividades realizadas en zonas que se declaren de emergencia económica por la autoridad competente, y en cuanto aquellos estén comprendidos y amparado en dicho régimen, franquicias tributarias especiales para los períodos fiscales de aplicación del mismo, dentro de los siguientes límites:

a) Rebajas: Para los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, que no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del impuesto que deba tributarse por los períodos fiscales comprendidos en el lapso de aplicación del régimen de emergencia económica.

Cuando el régimen de emergencia económica no comprendiera la totalidad del año fiscal, el beneficio se prorrateará por los meses de aplicación de aquella, considerando como mes íntegro a aquellos en que se declarara y cesara la emergencia;

b) Prórrogas: Para las contribuciones contenidas en el Libro Segundo, Sección Tercera de este Código, postergación del pago de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que deba tributarse, por los períodos fiscales comprendidos en el lapso de aplicación del régimen de emergencia económica. Los montos dejados de pagar por la aplicación de este Inciso serán consolidados en forma global y deberán pagarse a partir del año en que cesara la emergencia, en un término no mayor al de vigencia de aquella, en cuotas semestrales iguales, consecutivas y sin interés;

c) Los beneficios y franquicias tributarias que se acuerden por aplicación de los regímenes de promoción y fomento, no comprenden en ningún caso las tasas del Libro Segundo, Sección Segunda y Rentas diversas de la Sección Cuarta del mismo Libro de este Código.



Provincia de San Luis Artículo 157 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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