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Código Tributario Artículo 59 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 59. INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES, MULTAS

El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en las leyes tributarias especiales, en decretos reglamentarios o en resoluciones de la Dirección Provincial, constituye infracción que será reprimida con multas cuyos topes mínimos y máximos serán establecidos por la Ley Impositiva Anual. Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de la Dirección, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aún cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.

Los Agentes de Información, que incumplan en sus deberes podrán ser, sujetos a una multa graduable cuyo tope mínimo y máximo será establecido en la Ley Impositiva Anual.

Cuando la infracción consista en la omisión de presentar las Declaraciones Juradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su vencimiento, se aplicará una multa automática cuyo monto establecerá la Ley Impositiva Anual.

El procedimiento para la aplicación de esta multa se iniciará con una notificación emitida por el sistema informático de computación de datos, en el que conste claramente la omisión que se le atribuye al presunto infractor.

La multa se duplicará cuando se trate de contribuyentes que sean sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.

Si dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación, el infractor presentara la Declaración Jurada omitida y pagase voluntariamente la multa, el importe de la multa notificada se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no será considerada un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si se ha presentado la obligación fiscal antes de haberse notificado la multa, y se proceda a su cancelación dentro de los DIEZ (10) días de notificada la misma.

Cuando la infracción consista en la omisión de presentar Declaraciones Juradas, como Agentes de Retención, Percepción o Recaudación, a su vencimiento, se aplicará una multa, cuyo tope mínimo y máximo será establecido en la Ley Impositiva Anual.

El procedimiento para la aplicación de esta multa se iniciará con una notificación emitida por el sistema informático para la computación de datos, en el que conste claramente la omisión que se le atribuye al presunto infractor.

La multa se duplicará cuando se trate de contribuyentes que sean sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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