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Código Tributario Artículo 59 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 59. INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES, MULTAS

El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en las leyes tributarias especiales, en decretos reglamentarios o en resoluciones de la Dirección Provincial, constituye infracción que será reprimida con multas cuyos topes mínimos y máximos serán establecidos por la Ley Impositiva Anual. Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de la Dirección, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aún cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.

Los Agentes de Información, que incumplan en sus deberes podrán ser, sujetos a una multa graduable cuyo tope mínimo y máximo será establecido en la Ley Impositiva Anual.

Cuando la infracción consista en la omisión de presentar las Declaraciones Juradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su vencimiento, se aplicará una multa automática cuyo monto establecerá la Ley Impositiva Anual.

El procedimiento para la aplicación de esta multa se iniciará con una notificación emitida por el sistema informático de computación de datos, en el que conste claramente la omisión que se le atribuye al presunto infractor.

La multa se duplicará cuando se trate de contribuyentes que sean sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.

Si dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación, el infractor presentara la Declaración Jurada omitida y pagase voluntariamente la multa, el importe de la multa notificada se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no será considerada un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si se ha presentado la obligación fiscal antes de haberse notificado la multa, y se proceda a su cancelación dentro de los DIEZ (10) días de notificada la misma.

Cuando la infracción consista en la omisión de presentar Declaraciones Juradas, como Agentes de Retención, Percepción o Recaudación, a su vencimiento, se aplicará una multa, cuyo tope mínimo y máximo será establecido en la Ley Impositiva Anual.

El procedimiento para la aplicación de esta multa se iniciará con una notificación emitida por el sistema informático para la computación de datos, en el que conste claramente la omisión que se le atribuye al presunto infractor.

La multa se duplicará cuando se trate de contribuyentes que sean sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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