Imprimir

Ley Provincial de Juventud Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Provincial de Juventud Chaco
Artículo 7. Integralidad y transversalidad

Las temáticas de juventud deberán ser abordadas teniendo en consideración la vida del joven en sus diversos aspectos: culturales, educativos, deportivos, salud, empleo, desarrollo humano, religioso y de bienestar general, para evitar de esta manera políticas aisladas y enfoques sectoriales.



Provincia del Chaco Artículo 7 Ley Provincial de Juventud LEY 7.662, 2 de Octubre de 2015
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...28

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse