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Ley electoral Artículo 13 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Misiones
Artículo 13.

Todo elector tiene el deber de votar en cuantas elecciones provinciales o municipales se celebren. Quedan exentos de esta obligación los electores:

a) mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad y los mayores de setenta (70) años;

b) jueces y sus auxiliares, que por disposición de esta Ley, deben asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas del comicio;

c) que el día de la elección se encontraren a m s de doscientos (200) kilómetros del lugar del comicio. En tal caso, el elector debe presentarse ante la autoridad policial m s próxima, la que extender la certificación escrita que acredite su comparecencia;

d) enfermos o imposibilitados físicamente o por fuerza mayor debidamente comprobada, que les impida concurrir al comicio;

e) que presten servicios en organismos y empresas de servicios públicos, que por razones de tal prestación, deban realizar tareas que les impida asistir al comicio durante su desarrollo. Estas circunstancias deber n ser certificadas por el empleador o su representante legal.

Provincia de Misiones Artículo 13 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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