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Código Tributario Artículo 228 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 228. Exenciones

Están exentos del pago de este gravamen, además de quienes estén exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por leyes especiales:

1. Las actividades ejercidas por el Estado nacional, los estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas del Estado que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

Exímese del gravamen a las actividades desplegadas por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, excepto su actividad financiera y de seguros.

2. La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función del Estado como Poder Público, y siempre que no constituyan actos de comercio, industria o de naturaleza financiera.

3. Las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los mercados de valores.

4. Las actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas por suscripción, codificadas, terrestres, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma, que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados de forma onerosa.

Se entiende por actividades específicas, entre otras, los servicios conexos, la venta de publicidad, de programación y de señales; la locación de estudios de grabación, móviles, equipos, capacidad satelital; la participación publicitaria en producciones cinematográficas, teatrales y servicios de llamadas masivas.

5. La edición de libros, diarios, periódicos y revistas en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste.

Igual tratamiento tendrá la distribución y venta de los impresos citados, a condición de que se trate de publicaciones culturales, científicas, técnicas, deportivas, de actualidades y/o difusión o información.

Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etc.) 6. Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional Nº 13238 -Exención de gravámenes a las representaciones diplomáticas y consulares extranjeras-.

7. Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros.

8. Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en ellas. Esta exención no alcanza los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capital societario.

9. Las operaciones realizadas por las asociacio-, entidades o comisiones de beneficencia o de bien público, asistencia social, de educación o instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.

Deberán contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda. Asimismo, la exención a que se refiere el presente inciso no alcanza a los ingresos brutos provenientes del desarrollo habitual de la actividad de industrialización y expendio al público de combustibles líquidos, gas natural y otros derivados del petróleo.

Se excluyen de esta exención los recursos obtenidos por las entidades enunciadas, provenientes de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares realizadas en forma habitual, independientemente del destino que se le asigne a dichos recursos, salvo que fueran realizadas por cooperadoras de hospitales o escuelas públicas, instituciones de carácter religioso, centros vecinales y entidades intermedias que agrupen a personas de la tercera edad.

Quedan incluidas las obras sociales reguladas por la Ley Nacional N° 23660 -Régimen de Obras Sociales- y sus modificatorias, sólo en relación a los ingresos obtenidos por los aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la ley citada.

10. Los ingresos derivados de los intereses de depósitos en cajas de ahorro y a plazo fijo.

Esta exención rige únicamente para personas físicas y sucesiones indivisas.

11. Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

12. Los vendedores ambulantes cuyos ingresos brutos no superen los montos que fije la Ley Impositiva para cada bimestre del año calendario.

13. Los que realicen trabajos manuales o de artesanías, solos, con sus familiares o un ayudante, cuyos ingresos brutos no excedan el importe que fije la Ley Impositiva para cada bimestre del año calendario.

14. Los inválidos y personas mayores de sesenta y cinco (65) años cuyos ingresos brutos no excedan el importe que fije la Ley Impositiva para cada bimestre del año calendario.

15. Los profesionales universitarios que no estuvieran organizados bajo alguna de las formas societarias previstas en la Ley Nº 19550 -Ley de Sociedades Comerciales-, cuyos ingresos mensuales por el ejercicio de su profesión no superen la suma de pesos seis mil ($6.000).

16. La explotación de juegos de azar realizada por organismos oficiales de la Provincia como también la realizada por organismos estatales de otras jurisdicciones, a condición de reciprocidad.

17. Las sociedades cooperativas de trabajo.

18. La producción primaria de verduras y hortalizas, frutilla, arándano y todas las restantes denominadas frutas finas, berries o frutos del bosque.

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Los comentarios de los usuarios

La produccion de brotes de soja,alfalfa,chia ,lino estan incluidos en el codigo de actividad 011229

Gracias

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Los profesionales liberales están exentos de ingresos brutos? Cuanto es el máximo de facturación para su exención?

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