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Código Tributario Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 3. Poderes y Facultades de la Dirección

Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables o el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, la Administración podrá:

a) Imponer a contribuyentes y responsables -lleven o no contabilidad rubricadael deber de tener regularmente uno o más libros en que se anoten las operaciones y los actos relevantes a los fines de la determinación de las obligaciones tributarias. Las disposiciones precedentes comprenden a las sucursales, agencias, oficinas o representantes que dependen de una administración central ubicada fuera de la Provincia, y que no puedan aportar directamente los elementos necesarios para el cálculo del Impuesto;

b) Enviar inspecciones dentro y fuera del Territorio de la Provincia a los lugares y establecimientos donde se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones tributarias o donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen materia imponible. En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancias escritas de lo actuado, así como de la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas deberán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados. Las constancias escritas, constituirán elementos de prueba de los procedimientos de determinación de oficio, de apelación o en los procedimientos por infracciones a las Leyes impositivas. En caso de negarse la persona responsable a participar del procedimiento o a firmar las constancias, las mismas harán fe con la sola firma de los funcionarios actuantes, mientras no se pruebe su falsedad;

c) Exigir de los contribuyentes, responsables y terceros en cualquier tiempo y en los lugares que la Administración determine, la presentación de declaraciones juradas con o sin determinación impositiva, la exhibición de libros y comprobantes de las operaciones y actos que puedan constituir hechos y/o bases imponibles, o puedan resultar de interés a las funciones de la Administración;

d) Requerir informes y comunicaciones escritas o verbales de las Municipalidades, Reparticiones Públicas, contribuyentes y responsables y extraer datos de sus registros;

e) Citar a comparecer a las oficinas de la Administración a contribuyentes, responsables y terceros;

f) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos y de los objetos y libros de los contribuyentes y responsables, cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los mismos. El auxilio de la fuerza pública deberá acordarse sin demora bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que la haya requerido y, en su defecto, el funcionario o empleado policial responsable de la negativa u omisión incurrirá en la pena establecida por el Código Penal;

g) Requerir a terceros, éstos estarán obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, según las normas de este Código u otras Leyes impositivas, salvo en el caso en que normas del derecho nacional o provincial establezcan para esas personas el deber del secreto profesional;

h) Establecer valores o montos imponibles a todos los efectos impositivos, en aquellos casos en que los valores consignados o declarados no se ajustaron a sus valores reales o de mercado.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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