Código Tributario Artículo 3 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 3. Poderes y Facultades de la Dirección
Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables o el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, la Administración podrá:
a) Imponer a contribuyentes y responsables -lleven o no contabilidad rubricadael deber de tener regularmente uno o más libros en que se anoten las operaciones y los actos relevantes a los fines de la determinación de las obligaciones tributarias. Las disposiciones precedentes comprenden a las sucursales, agencias, oficinas o representantes que dependen de una administración central ubicada fuera de la Provincia, y que no puedan aportar directamente los elementos necesarios para el cálculo del Impuesto;
b) Enviar inspecciones dentro y fuera del Territorio de la Provincia a los lugares y establecimientos donde se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones tributarias o donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen materia imponible. En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancias escritas de lo actuado, así como de la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas deberán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados. Las constancias escritas, constituirán elementos de prueba de los procedimientos de determinación de oficio, de apelación o en los procedimientos por infracciones a las Leyes impositivas. En caso de negarse la persona responsable a participar del procedimiento o a firmar las constancias, las mismas harán fe con la sola firma de los funcionarios actuantes, mientras no se pruebe su falsedad;
c) Exigir de los contribuyentes, responsables y terceros en cualquier tiempo y en los lugares que la Administración determine, la presentación de declaraciones juradas con o sin determinación impositiva, la exhibición de libros y comprobantes de las operaciones y actos que puedan constituir hechos y/o bases imponibles, o puedan resultar de interés a las funciones de la Administración;
d) Requerir informes y comunicaciones escritas o verbales de las Municipalidades, Reparticiones Públicas, contribuyentes y responsables y extraer datos de sus registros;
e) Citar a comparecer a las oficinas de la Administración a contribuyentes, responsables y terceros;
f) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos y de los objetos y libros de los contribuyentes y responsables, cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los mismos. El auxilio de la fuerza pública deberá acordarse sin demora bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que la haya requerido y, en su defecto, el funcionario o empleado policial responsable de la negativa u omisión incurrirá en la pena establecida por el Código Penal;
g) Requerir a terceros, éstos estarán obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, según las normas de este Código u otras Leyes impositivas, salvo en el caso en que normas del derecho nacional o provincial establezcan para esas personas el deber del secreto profesional;
h) Establecer valores o montos imponibles a todos los efectos impositivos, en aquellos casos en que los valores consignados o declarados no se ajustaron a sus valores reales o de mercado.
Provincia del Chaco Artículo 3 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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