Código de Minería Artículo 288 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 288.
Los socios con derecho a votar o sus representantes si fueren conocidos, serán personalmente citados, si residieren en la provincia o territorio federal donde tenga su domicilio la sociedad.De otro modo la citación se hará por medio de avisos publicados por la prensa con DIEZ (10) días de anticipación cuando menos.
Nacional Artículo 288 Código de Minería
Mejores juristas





me quieren sacar de mi sueldo una cuota alimento por mis nietos cuando el sueldo no me alcanza para cubrir el alquiler y los servicios a parte tengo 3 hijos menores
Cuales son las acciones judiciales que pueden iniciarse???
Mi pregunta se basa en que en el art.2041- punto g no se especifica bien sobre vivienda de encargado
Quisiera saber si el consorcio se debe responsabilizar en la compra de un termotanque en porteria
Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios