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Código Tributario Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 2. Funciones

La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco tendrá a su cargo, con sujeción a su Ley Orgánica este Código y demás Leyes y disposiciones respectivas, la aplicación, determinación, percepción y fiscalización de los impuestos, tasas y contribuciones.

La Administración será parte en todos los procedimientos contenciosos administrativos relacionados con la materia impositiva, debiéndosele dar intervención, bajo pena de nulidad, en todo asunto que se tramite ante la Administración o la Justicia.

-Denominación- Cuando en el presente Código se mencione simplemente la Administración Tributaria o Administración se referirá a la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco.



Provincia del Chaco Artículo 2 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Artículo 1 2 3 4 ...317

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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