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Código Fiscal Artículo 34 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 34. Verificación y Fiscalizació

Verificación y Fiscalización. Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Dirección podrá:

a) exigir de los mismos, en el plazo de cinco (5) días, la exhibición de la inscripción y declaraciones juradas vencidas no prescriptas;

b) exigir la confección y conservación por el termino de diez (10) años, de los libros de comercio rubricados, cuando corresponda, que registren todas las operaciones que interese verificar o de libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible, en la forma y condiciones que determine la Dirección. Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes y facturas correspondientes;

c) exigir la exhibición de libros y comprobantes de las operaciones y actos que puedan constituir hechos imponibles;

d) inspeccionar los lugares, establecimientos donde se ejercen las actividades sujetas a obligaciones fiscales, los bienes, libros, anotaciones, papeles y demás documentos de contribuyentes o responsables, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, pudiendo verificar en cualquier momento, inclusive en forma simultánea, con la verificación del hecho imponible, el cumplimiento que los obligados den a las normas fiscales de cualquier índole;

e) el mantenimiento, en condiciones de operatividad, de los soportes informáticos que contengan datos vinculados a la materia imponible, por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado;

f) citar al contribuyente o responsable, al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable o a los terceros, que a juicio de la Dirección, tengan conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para que comparezcan a sus oficinas a contestar e informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre los ingresos, egresos, ventas y en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la Dirección estén vinculadas al hecho imponible o a la naturaleza de los actos gravados;

g) requerir de los contribuyentes, responsables y terceros, el acceso en tiempo real a los sistemas informáticos que registran operaciones vinculadas con la materia imponible y a los soportes informáticos aludidos en el inciso e) del presente artículo, debiendo determinar la Dirección los medios informáticos necesarios para generar el enlace con el contribuyente. Asimismo, podrá requerir copia de la totalidad o parte de dichos soportes informáticos;

h) requerir informes y comunicaciones escritas y verbales, considerando los plazos establecidos en el artículo 24;

i) requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos y de los objetos, soportes y sistemas informáticos y libros de los contribuyentes y responsables cuando estos se opongan u obstaculicen la realización de los mismos;

j) intervenir libros y documentos del contribuyente, responsable o tercero y disponer medidas de seguridad, tendientes a su resguardo y conservación.

k) exigir a las Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526, información y todo otro antecedente que la Dirección estime necesario respecto de contribuyentes, responsables o terceros, cuando surjan evidencias que hagan presumir el ocultamiento, movimiento ilícito de fondos o la realización de operaciones de lavado de dinero;

l) efectuar inscripciones de oficio, en los casos que posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma, en los impuestos legislados en este Código, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. A tales fines, previamente, la Dirección notificará al contribuyente los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de quince (15) días para que el mismo reconozca lo actuado y cumplimente las formalidades exigidas para su inscripción o aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma. En el supuesto que el contribuyente no se presente dentro del citado plazo, las actuaciones quedarán firmes, produciendo idéntico efecto que la inscripción voluntaria, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder;

m) establecer puestos de control que inspeccionen los distintos medios de transporte con el objeto de verificar la situación impositiva de los contribuyentes y responsables y la documentación respaldatoria de la carga transportada.

En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen deberán extender constancias escritas de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos e invitarán al contribuyente o responsable a firmar, en especial, cuando se refieran a manifestaciones verbales de las mismas, si existiera negativa se dejará constancia. Las constancias escritas, constituirán elemento de prueba en los procedimientos de determinación de oficio, de reconsideración o de recurso de apelación o en los procedimientos por infracciones a las leyes fiscales.

El incumplimiento fehacientemente acreditado, en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración previstos en los apartados c), d) f) y g) de este artículo, constituirá resistencia pasiva a la fiscalización.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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