Código de Minería Artículo 155 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 155.
El concesionario puede establecer en el ámbito de la pertenencia, los trabajos que crea necesarios o convenientes a la explotación, sin previa autorización.El propietario podrá oponerse a la iniciación o prosecución de esos trabajos, únicamente en los casos siguientes: 1 Cuando con ellos se contravenga, en perjuicio suyo, a alguna disposición de la ley.
2 Cuando se ocupe un terreno, cuya indemnización no haya sido pagada o afianzada.
La oposición no excluye el derecho de ofrecer fianza en los casos permitidos por la ley.
II De la adquisición del suelo
Nacional Artículo 155 Código de Minería
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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