Código Fiscal Artículo 197 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 197.
Por los servicios que preste la justicia, se deberán tributar las tasas de acuerdo a la naturaleza y cuantía de los procesos, con aplicación de las siguientes normas:
a) En los juicios por suma de dinero o derecho susceptibles de apreciación pecuniaria sobre el monto de la demanda, sentencia definitiva, de acuerdo, transacción o conciliación d que fuera mayor. En los casos de los juicios tramitados con el Beneficio de Litigar sin Gastos, la base imponible la constituye el monto de la sentencia o de la transacción judicial, aún cuando el beneficio no se encuentre otorgado, y siempre que el mismo no esté desistido, caduco o denegado. En los juicios de desalojo de inmuebles, la base está dada por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspondiente al mes inmediato anterior a la iniciación de la demanda, como cantidad mínima de meses fije el Código Civil y sus leyes complementarias, según el caso, por locaciones y arrendamientos o el correspondiente al importe de un año de alquiler. Cuando en el acto firme, e incluyera el ajuste del valor en función de un índice de desvalorización del signo monetario, este importe también está sujeto al pago de la tasa. Para la determinación final del monto imponible, en todos los casos se deducirá el Importe o importes sobre el cual se hubiera pagado con anterioridad esta tasa. En ningún caso la tasa podrá pagarse más de una vez sobre el mismo monto.
b) En los juicios ordinarios, posesorios, informativos y en general aquellos que tengan por objeto inmuebles se deberá tributar en base a la valuación fiscal o al mayor valor que se le otorgue.
c) En los juicios por rendición de cuentas, la base imponible será el monto neto de los ingresos.
d) En los juicios sucesorios, en base al activo del acervo hereditario, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de dictarse la declaratoria de herederos, o auto que declara válido el testamento. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En los juicios de inscripción de declaratoria, testamento o hijuela de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se transmiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior, en el caso de transmisiones acumuladas. En todos los casos, los valores serán establecidos mediante' la presentación en autos de Declaración Jurada patrimonial, que será suscripta por el o los letrados intervinientes (bajo su responsabilidad), en cuanto a la inclusión en ellas de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios. La Dirección General de Rentas, establecerá la forma y medio con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes:
1. Inmuebles, dentro y fuera de la Provincia.
2. Automotores.
3. Créditos.
4. Títulos y acciones que se coticen en bolsa.
5. Títulos y acciones que no se coticen en bolsa.
6. Cuotas y Partes Sociales.
7. Sociedades, establecimientos o empresas civiles, comerciales, industriales, pesqueras, forestales, mineras, agropecuarias, etc.
8. Moneda extranjera.
9. Demás bienes. El valor computable para la categoría 9, resultará de la aplicación del veinte por ciento (20 %) sobre el valor computable de todos los inmuebles que se sitúen en la jurisdicción provincial incluidos en categoría 1. Se presume de pleno derecho, que en todos los casos existen bienes que se configuran en la categoría 9.
e) En los procesos concursales previstos en la Ley No 24.522, incluido el caso de salvataje previsto en el artículo 48 de la Ley N° 24.522, en base al activo denunciado por el síndico y aplicado por el juez o la base tomada por el juez para el cálculo de las costas del juicio, el que sea mayor. En caso de liquidación administrativa, el Importe que arroje la liquidación de los bienes. En los casos de los acuerdos preventivos extrajudiciales homologados en los términos de la Ley N° 24.522 y complementarias, la tasa de justicia se abonará sobre el monto definitivo de los mismos. En caso de desistimiento o conclusión del proceso antes de la Información general del síndico, se tomará la base sobre el valor de los bienes del activo denunciado por el deudor. Cuando el proceso concursal sea promovido por acreedores, la tasa se abonará en base al monto del crédito en que se funde la acción. Si el pedido prospera, lo abonado se computará a cuenta del importe que corresponda según el primer párrafo. En los incidentes promovidos por acreedores, en base al crédito en que se funda la acción, la base imponible se expresará a la fecha de iniciarse el incidente.
f) En los juicios laborales la base imponible es el monto de la sentencia o del acuerdo homologado.
g) En los juicios que carezcan de valor pecuniario determinado, se pagará la tasa fija que prevé la Ley impositiva.
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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