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Código Tributario Artículo 135 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 135. Actividades

A los fines de la liquidación del impuesto cada actividad comprende el rubro o conjunto de rubros que integran en función de la índole y naturaleza del negocio, un tipo de comercio afín o conexo.

Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal incluidos la financiación y los ajustes por desvalorización monetaria estarán sujetas a la alícuota que para dicha actividad principal, contemple la ley tarifaria.

Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada una de ellas. Cuando omitiera esta discriminación, la totalidad de tales actividades estará sujeta al tratamiento fiscal mas gravoso mientras no se demuestre el monto imponible de la actividad o las actividades sujetas a menor tributación.



Provincia del Chaco Artículo 135 Código Tributario
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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