Imprimir

Código Fiscal Artículo 25 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Formosa
Artículo 25.

Todos los magistrados, funcionarios y emplea dos de la Provincia y de las municipalidades, están obligados a comunicar a la Dirección, con o sin requerimiento expreso de la misma, dentro de los diez (10) días de conocerlos, todos los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones públicas específicas, en la que no se haya tributado el impuesto o puedan constituir o modificar hechos imponibles, salvo cuando lo prohíban otras disposiciones legales expresas. Asimismo no podrán:

a) Dar curso a solicitudes, documentos, expedientes, escritos, libros u otros antecedentes que carezcan de los requisitos tributados, debiendo Intimarse al contribuyente o responsable al cumplimiento de las obligaciones fiscales pertinentes, bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación.

b) Inscribir, registrar, autorizar o celebrar actos, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Las disposiciones enumeradas en los incisos "a" y "b", no serán de aplicación cuando se traten de tramitaciones de interés del Estado. Asimismo no se podrá autorizar o efectuar pagos a proveedores de bienes, obras y/o servidos de la Provincia de Formosa, si no se encuentra acreditada la inexistencia de deudas fiscales, mediante la correspondiente certificación expedida por la Dirección.

Tampoco se podrá ordenar el archivo de las actuaciones administrativas o judiciales sin que previamente se abonen los tributos que correspondan. Los magistrados judiciales deberán dar vista a la Dirección del inicio de los concursos preventivos o quiebras y sucesorios, a los fines de tomar la intervención que corresponda. Asimismo deberán hacer cumplir las obligaciones fiscales pendientes de pago en cualquier tipo de juicio, con los recursos existentes en el proceso, en forma previa a librar órdenes de pago.

Las impugnaciones a la pretensión fiscal por cualquiera de las partes, deberán tramitarse en sede administrativa, sin efecto suspensivo. La autoridad a cargo del Registro Público de Comercio de la Provincia, al tramitar la inscripción de disoluciones y liquidaciones de soledades comerciales con domicilio social en la Provincia de Formosa, deberá exigir que se acredite el pago o la regularización de obligaciones tributarias adeudadas por las mismas. Las instituciones bancarias y demás entidades financieras regidas por la Ley Nacional No 21.526 y sus modificatorias, no podrán dar créditos ni renovaciones de los mismos a los contribuyentes o responsables mientras no justifiquen su inscripción y certificado de pago de los tributos que por su actividad correspondiere ante la Dirección General de Rentas. El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo, constituirá falta grave del funcionario o empleado interviniente, y lo hará responsable solidario de la obligación tributaria.



Provincia de Formosa Artículo 25 Código Fiscal LEY 1.589 27 de Enero de 2013
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...266

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse