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Código Fiscal Artículo 25 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 25.

Todos los magistrados, funcionarios y emplea dos de la Provincia y de las municipalidades, están obligados a comunicar a la Dirección, con o sin requerimiento expreso de la misma, dentro de los diez (10) días de conocerlos, todos los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones públicas específicas, en la que no se haya tributado el impuesto o puedan constituir o modificar hechos imponibles, salvo cuando lo prohíban otras disposiciones legales expresas. Asimismo no podrán:

a) Dar curso a solicitudes, documentos, expedientes, escritos, libros u otros antecedentes que carezcan de los requisitos tributados, debiendo Intimarse al contribuyente o responsable al cumplimiento de las obligaciones fiscales pertinentes, bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación.

b) Inscribir, registrar, autorizar o celebrar actos, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Las disposiciones enumeradas en los incisos "a" y "b", no serán de aplicación cuando se traten de tramitaciones de interés del Estado. Asimismo no se podrá autorizar o efectuar pagos a proveedores de bienes, obras y/o servidos de la Provincia de Formosa, si no se encuentra acreditada la inexistencia de deudas fiscales, mediante la correspondiente certificación expedida por la Dirección.

Tampoco se podrá ordenar el archivo de las actuaciones administrativas o judiciales sin que previamente se abonen los tributos que correspondan. Los magistrados judiciales deberán dar vista a la Dirección del inicio de los concursos preventivos o quiebras y sucesorios, a los fines de tomar la intervención que corresponda. Asimismo deberán hacer cumplir las obligaciones fiscales pendientes de pago en cualquier tipo de juicio, con los recursos existentes en el proceso, en forma previa a librar órdenes de pago.

Las impugnaciones a la pretensión fiscal por cualquiera de las partes, deberán tramitarse en sede administrativa, sin efecto suspensivo. La autoridad a cargo del Registro Público de Comercio de la Provincia, al tramitar la inscripción de disoluciones y liquidaciones de soledades comerciales con domicilio social en la Provincia de Formosa, deberá exigir que se acredite el pago o la regularización de obligaciones tributarias adeudadas por las mismas. Las instituciones bancarias y demás entidades financieras regidas por la Ley Nacional No 21.526 y sus modificatorias, no podrán dar créditos ni renovaciones de los mismos a los contribuyentes o responsables mientras no justifiquen su inscripción y certificado de pago de los tributos que por su actividad correspondiere ante la Dirección General de Rentas. El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo, constituirá falta grave del funcionario o empleado interviniente, y lo hará responsable solidario de la obligación tributaria.



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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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