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Código Tributario Artículo 134 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 134. Deducciones

A los efectos de la determinación del monto imponible, se deducirán de la base imponible -en los casos en que se determine por el principio general- los siguientes conceptos:

a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas y otros conceptos similares generalmente admitidos por los usos y costumbres, efectuados en el período fiscal declarado, y siempre que las bonificaciones o descuentos se efectúen sobre ingresos gravados y se contabilicen;

b) El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier período fiscal.

Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición de deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurra;

c) Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador siempre que no se trate de actos de retroventas o retrocesión;

d) Los responsables del pago del impuesto que comercialicen hacienda vacuna en Zonas de Fomento Ganadero, podrán deducir en concepto de desgravación especial hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto correspondiente, cuando comercialicen la hacienda en Remates-Ferias con destino a abasto público, saladeros o frigoríficos y a condición de que la misma supere el peso por cabeza de ganado que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo establecerá las Zonas de Fomento, y toda otra disposición complementaria a los fines de lo dispuesto en el presente artículo.

Las deducciones enumeradas precedentemente sólo podrán efectuarse cuando los conceptos a que se refieren correspondan a operaciones o actividades de las que derivan los ingresos objetos de la imposición. Las mismas deberán efectuarse en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar y siempre que sean respaldadas por las registraciones contables o comprobantes respectivos;

e) Los responsables del pago del impuesto a que se refiere el artículo 130 del presente Código Tributario que comercialicen hacienda vacuna en zonas de fomento ganadero, podrán deducir en concepto de desgravación especial hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto correspondiente, cuando comercialicen reproductores, vientres, terneros/as, marca líquida, nacidos y criados en el Chaco con destino a reproducción y/o invernada en eventos o certámenes especiales organizados, por Sociedades Rurales y/o Cooperativas Ganaderas y/o Agropecuarias.

El Poder Ejecutivo a través de la reglamentación determinará las condiciones en que operará esta desgravación, como así también las zonas de fomento y toda otra disposición complementaria a los fines de la presente;

f) Los responsables del pago del impuesto a que se refiere el artículo 130 del presente Código Tributario, que comercialicen hacienda vacuna en zona de fomento ganadero, podrán deducir en concepto de desgravación especial hasta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto correspondiente, cuando la comercialización se efectúe en remates-ferias con destino a faena, saladeros, frigoríficos e invernada, organizados por Sociedades Rurales y/o cooperativas Ganaderas y/o Agropecuarias.

El Poder Ejecutivo a través de la reglamentación determinará las condiciones en que operará esta desgravación, como así también las zonas de fomento y toda otra disposición complementaria a los fines de la presente.



Provincia del Chaco Artículo 134 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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