Código Tributario Artículo 137 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 137.
La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco queda facultada para modificar los períodos fiscales establecidos en el artículo anterior, cuando razones de mejor ordenamiento administrativo o economía procesal, tanto para los obligados fiscales como para el Organismo, así lo aconsejen. En tales supuestos las modificaciones deberán revestir carácter general para el sector de contribuyentes y responsables a que se refieren, y deberán ser complementarias con adecuaciones proporcionales de los importes o cuotas establecidas en función de la duración temporal de los períodos fiscales.
Provincia del Chaco Artículo 137 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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