Código Tributario Artículo 111 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 111. Bienes de un solo propietario
A los efectos de la determinación de los índices para la liquidación de los impuestos establecidos en el presente título se considerarán como una sola propiedad aquellas que, aún con títulos distintos, pertenezcan a un solo propietario u ocupante.
-Bienes indivisos- Los bienes indivisos se considerarán como pertenecientes a un mismo propietario con respecto a la liquidación del impuesto; pero a los efectos del cálculo impositivo se aplicarán los índices en la proporción que a cada propietario le pertenezca conforme las disposiciones del párrafo anterior.
-Subdivisión- En los casos de subdivisión de inmuebles, las alícuotas establecidas se aplicarán sobre el valor y/o superficie total del conjunto fraccionado hasta tanto no se exteriorice aquella por transmisión de dominio.
Provincia del Chaco Artículo 111 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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