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Código Tributario Artículo 113 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 113. Normas para valuaciones y revaluaciones

Mientras las Reparticiones Técnicas no efectúen el cómputo de las valuaciones fiscales y de superficies, estas podrán ser establecidas por la Dirección General. Para establecer las valuaciones se podrán también utilizar los procedimientos señalados a continuación en la forma y condiciones que establezca el poder ejecutivo.

1) Individualmente cada inmueble en los siguientes casos:

a) Por división o unificación;

b) Por valorización o desvalorización provenientes de obras públicas, mejoras o cambio de destino debidamente justificado;

c) Para subsanar errores;

d) Por los precios obtenidos en las ventas si fuese superior a la valuación fiscal;

e) Por transmisión a titulo oneroso o gratuito;

f) Por declaración jurada del contribuyente o responsable, confirmada por la Dirección de Catastro o Dirección General.

2) Por la aplicación general de un índice o índices de variación, teniendo en cuenta para ello el promedio de oscilación del valor venal en las transacciones efectuadas en el año anterior, el promedio de oscilación de los costos y todo otro elemento que contemple el aumento vegetativo que influya en el valor de la propiedad.

El índice podrá ser único para toda la Provincia o diferenciado por estratos de valuación, departamentos, partidos, secciones, municipios, ciudades, pueblos, villas o zonas.



Provincia del Chaco Artículo 113 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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