Código Tributario Artículo 109 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 109. Escribanos Públicos
Obligaciones como agentes de de retención". Los escribanos públicos y autoridades judiciales y administrativas que intervengan en la formación de actos que den lugar a la transmisión de dominio de inmuebles objetos de los presentes gravámenes, estarán obligados a asegurar el pago de los mismos que resultaran adeudados, debiendo retener de los fondos de los contribuyentes que estuvieran a su disposición, las sumas necesarias a ese efecto las que deberán ser ingresadas a la Dirección General dentro de los diez (10) días siguientes. Caso contrario incurrirán en defraudación tributaria, quedando obligados al pago inmediato de los importes adeudados, sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente.
"Deberes de funcionarios públicos". Las autoridades judiciales, nacionales, provinciales, municipales o comunales que intervengan en cualquier acto o gestión que se refieran a bienes inmuebles, se abstendrán de dar curso a los pedidos mientras no se justifique el pago del Impuesto Inmobiliario vencido hasta el año inclusive de la gestión. En todo acto que se realice, los escribanos públicos y autoridades citadas precedentemente dejaran expresamente establecido el empadronamiento del o los inmuebles que han motivado el acto de la gestión.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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