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Código Tributario Artículo 112 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 112. Determinación base imponible

La base imponible del impuesto establecido en el presente titulo estará constituida por la suma de los valores de los inmuebles, determinados de conformidad con lo que seguidamente se dispone.

Los valores a computar serán los que correspondan a la tierra libre de mejoras. Cada inmueble será valuado teniendo en cuenta sus características y su ubicación. A esos efectos se procederá a:

1) Aprobar la división del territorio provincial en zonas diferenciadas caracterizadas en función de factores edafológicos y climáticos;

2) Establecer y periódicamente actualizar el valor básico fiscal unitario correspondiente a cada una de las zonas a que se refiere el inciso anterior. Para este fin serán de aplicación los siguientes criterios de valuación, conjunta o separadamente usados:

a) En base a la renta determinada por los costos de producción de los cultivos mas significativos de la provincia;

b) En base a la utilización de los valores corrientes del mercado inmobiliario rural, obtenidos mediante la realización de encuestas;

c) En base a la valoración de la capacidad de uso de los distintos tipos de suelo.

3) Incrementar los valores básicos unitarios a que se refiere el inciso anterior hasta su expresión óptima mediante la aplicación de un coeficiente de corrección que será la razón inversa de la aptitud media de cada zona;

4) Asignar a cada uno de los predios alcanzados por el impuesto un coeficiente representativo de las características particulares de los mismos, referidas a ubicación, caminos, suelos, topografía, agua, aptitud agrícola, aptitud ganadera, bosques y lagunas;

5) Establecer la valuación de cada predio rural multiplicando su superficie por el correspondiente valor básico unitario de la zona en que se encuentre ubicada, debidamente incrementado a su expresión óptima de conformidad con el inciso 3) y aplicando al resultado de ese producto el coeficiente a que se refiere el inciso 4).

La Dirección de Catastro será el organismo competente para la aprobación, puesta en vigencia e implementación de las funciones a que se refiere los incisos 1), 3), 4) y 5) de este artículo.

La determinación y actualización de valores básicos a que se refiere el inciso 2) será efectuada por la Dirección de Catastro y aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo. La facultad de aprobar y actualizar valores a que se refiere este párrafo podrá ser delegada en el Ministerio de Economía, Obras y Servicios públicos o en la Dirección de Catastro.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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