Código Tributario Artículo 100 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 100.
Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que el contribuyente, responsable o terceros presenten a la Administración, y en los juicios de demanda contenciosa-administrativa, en cuanto consignan aquellas informaciones, serán secreto respecto de terceros.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración, estarán obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aún a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.
Las informaciones expresadas no serán admitidas como prueba en causas judiciales debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes, cuando éstas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o que las solicite el interesado, en los juicios en que sea parte contraria al Fisco Nacional, Provincial o Municipal, y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.
El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Administración Tributaria para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes de los Fisco Nacional, Provincial y Municipales, siempre que existan acuerdos que establezcan reciprocidad.
Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones, o el contenido de las instrucciones internas con carácter expreso de "confidenciales", impartidas por el Administrador o funcionarios delegados por él, serán pasibles de sanción administrativa y de las penalidades que le pudieran corresponder por aplicación de la norma del artículo 156 del Código Penal.
No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos al nombre del contribuyente responsable en relación a:
a) Falta de presentación de las declaraciones juradas;
b) Falta de pago de obligaciones exigibles;
c) Montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados;
d) Sanciones firmes por infracciones formales o materiales;
e) Delitos que se imputen en las denuncias penales.
La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco queda facultada para dar a publicidad esos datos con carácter general, en la oportunidad y condiciones que ella establezca, quedando expresamente prohibida toda publicación de carácter particular o discriminatoria.
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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