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Código Tributario Artículo 79 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 79. Notificaciones

Las notificaciones que deban practicarse en esta clase de juicios se efectuarán en el domicilio real del deudor o el que corresponda al lugar del cumplimiento de la obligación, a elección del actor. A los efectos de la notificación, el actor podrá proponer oficiales de justicia "adhoc". Los jueces podrán autorizar notificaciones por telegramas colacionados a solicitud del actor, y en ese caso servirá como suficiente prueba de la notificación al ejecutado el recibo especial que expida el telégrafo oficial, contándose los términos a partir de la fecha consignada en el mismo.



Provincia del Chaco Artículo 79 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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