Código Tributario Artículo 99 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 99. Embargo preventivo
Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago u otra comunicación, serán practicadas en cualquiera de las siguientes formas:
a) Por carta certificada con aviso especial de retorno. El aviso de recibo o el aviso de retorno, en su caso, servirá de suficiente prueba de notificación al contribuyente, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal o de corresponder en domicilio especial, aunque aparezca suscripto por algún tercero;
b) Personalmente por medio de un empleado de la Administración Tributaria Provincial, quien llevará por duplicado una cédula en la que estará transcripta la citación, la resolución, intimación de pago u otra comunicación, que deba notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cual deba notificar, o en su defecto, a cualquier persona de la casa. En la otra copia, destinada a ser agregada a las actuaciones respectivas, dejará constancia del lugar, día y hora de la entrega requiriendo la firma del interesado o de la persona que manifieste ser de la casa, o dejando constancia de que se negaron a firmar. Si el interesado no supiese o no pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Cuando no encontrase la persona a la cual va a notificar, o ésta se negare a firmar y ninguna de las otras personas de la casa quisiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia de tal hecho en el ejemplar destinado a ser agregado a las actuaciones respectivas. Las actas labradas por los empleados de la Administración Tributaria Provincial harán plena fe mientras no se acredite su falsedad;
c) Por telegrama colacionado o carta documento;
d) Por comunicación informática, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. La notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable.
Si las citaciones, notificaciones, intimaciones u otra comunicación no pudieran practicarse en la forma antedicha, por no conocerse el domicilio del contribuyente, la Administración Tributaria Provincial podrá disponer la publicación de edictos durante tres (3) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio del procedimiento de constitución de oficio del domicilio y demás normativas establecidas en el artículo 20.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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