Código Tributario Artículo 101 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 101. Cómputo término
Los términos fijados en el presente Código se contarán por días hábiles, excepto para los casos previstos expresamente en días corridos.
La Dirección, cuando razones de distancia y/o ubicación desfavorables o de fuerza mayor así lo justifiquen, podrá ampliar el plazo establecido por el artículo 29, de este Código.
Cuando el vencimiento de los gravámenes se cumpla en día inhábil para las oficinas recaudadoras, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Provincia del Chaco Artículo 101 Código Tributario
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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