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Constitución Artículo 187 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Corrientes
Artículo 187.

Las atribuciones del Superior Tribunal de Justicia son las siguientes:

1) Ejerce la jurisdicción en grado de apelación, para conocer y resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y que se controvierta por parte interesada, en juicio contradictorio.

2) Conoce y resuelve originaria y exclusivamente las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia, las que ocurran entre los Tribunales de Justicia con motivo del ejercicio de sus respectivas competencias, las cuestiones entre un municipio y un poder provincial, entre los municipios y entre las ramas del mismo municipio.

3) Nombra y remueve sus empleados y los de los Jueces de Primera Instancia a propuesta o indicación de éstos. Las Cámaras de Apelaciones nombran y remueven los suyos.

Las designaciones se hacen en todos los casos sobre la base de los siguientes principios: concurso para el ingreso a la función, derecho ascenso e inmovilidad en el cargo.

4) Decide en grado de apelación extraordinaria de las resoluciones de los tribunales inferiores en los casos y formas que la ley establece.

5) Puede imponer a los abogados, escribanos y procuradores, correcciones disciplinarias de suspensión en el ejercicio profesional hasta de seis (6) meses y de multa hasta cinco mil pesos moneda nacional ($5.000), pudiendo aplicar esta última corrección a los Magistrados y funcionarios judiciales.

6) Designa anualmente de entre sus miembros al Presidente del Cuerpo y a sus subrogantes.

7) Determina las épocas de las ferias judiciales como también los feriados cuando las circunstancias particulares así lo exijan.

8) Tiene a su cargo la Policía Judicial, de conformidad a lo que determina la ley.

9) Expide acordadas y reglamentos para hacer efectiva esta Constitución y la Ley Orgánica de los Tribunales.

10) Interviene igualmente en los recursos de casación, cuyo ejercicio debe determinar la ley.



Provincia de Corrientes Artículo 187 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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