Código Procesal Penal Artículo 35 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 35.
Suspensión del juicio a prueba.1. Procedencia. Cuando la ley penal permita la suspensión de la persecución penal, el imputado y su defensor podrán requerirla hasta la oportunidad de la audiencia prevista en el Artículo 261. La petición será resuelta en audiencia, con intervención de las partes. Si la víctima no participare, no estuviere representada en el proceso o no estuviere constituida en querellante, la audiencia se fijará con citación a la misma.
2. Resolución. El juez resolverá sobre el cumplimiento de las exigencias legales, la procedencia del instituto, razonabilidad de la oferta de reparación de los daños por parte del imputado, reglas de conducta, posible cumplimiento de las tareas comunitarias y de suspensión y plazo de cumplimiento de aquellas.
En caso contrario, rechazará la suspensión y ordenará la continuación del proceso.
3. Oposición de la víctima. Ante la oposición de la víctima, si el juez concede la suspensión del juicio a prueba, en la resolución y en forma fundada deberá expresar los motivos que tuvo en cuenta para desestimar dicha oposición, pudiendo la víctima impugnar la decisión ante el Tribunal de Impugnación cuando la oposición se hubiera fundado en la existencia de algún obstáculo legal o constitucional o en que la escala penal del delito no permite la aplicación del instituto.
4. Comunicación al imputado. El juez comunicará personalmente al imputado la suspensión condicional del proceso y su plazo, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta y sobre las consecuencias de su inobservancia.
5. Efectos. Si en este plazo el imputado no comete nuevo delito, y cumple las reglas impuestas, se extingue la acción, dictándose el sobreseimiento, con el recaudo del Artículo 83, inciso 7.
6. Rechazo. El juez podrá rechazar la suspensión cuando:
a) Exista oposición motivada y razonable del fiscal o de la querella;
b) El ofrecimiento reparatorio no sea razonable;
c) Exista un obstáculo legal.
7. Control de Ejecución. El control del cumplimiento de las condiciones y reglas impuestas al imputado, es competencia del juez de ejecución contando con el apoyo de la oficina de control de acuerdos y reglas de conducta. A pedido de las partes, el juez de ejecución penal resolverá las cuestiones relativas al incumplimiento o modificación de las condiciones establecidas, revocación de la suspensión del juicio o extinción de la acción.
8. Revocatoria. Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas o comete un nuevo delito, el juez de ejecución, a solicitud del fiscal, el querellante o la víctima, revocará la suspensión y el proceso continuará su curso. A tales efectos el juez convocará a las partes a audiencia, en la que podrán ofrecer prueba, resolviendo inmediatamente.
La resolución que revoque el beneficio será recurrible con efecto suspensivo.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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