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Código Procesal Penal Artículo 35 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 35.

Suspensión del juicio a prueba.

1. Procedencia. Cuando la ley penal permita la suspensión de la persecución penal, el imputado y su defensor podrán requerirla hasta la oportunidad de la audiencia prevista en el Artículo 261. La petición será resuelta en audiencia, con intervención de las partes. Si la víctima no participare, no estuviere representada en el proceso o no estuviere constituida en querellante, la audiencia se fijará con citación a la misma.

2. Resolución. El juez resolverá sobre el cumplimiento de las exigencias legales, la procedencia del instituto, razonabilidad de la oferta de reparación de los daños por parte del imputado, reglas de conducta, posible cumplimiento de las tareas comunitarias y de suspensión y plazo de cumplimiento de aquellas.

En caso contrario, rechazará la suspensión y ordenará la continuación del proceso.

3. Oposición de la víctima. Ante la oposición de la víctima, si el juez concede la suspensión del juicio a prueba, en la resolución y en forma fundada deberá expresar los motivos que tuvo en cuenta para desestimar dicha oposición, pudiendo la víctima impugnar la decisión ante el Tribunal de Impugnación cuando la oposición se hubiera fundado en la existencia de algún obstáculo legal o constitucional o en que la escala penal del delito no permite la aplicación del instituto.

4. Comunicación al imputado. El juez comunicará personalmente al imputado la suspensión condicional del proceso y su plazo, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta y sobre las consecuencias de su inobservancia.

5. Efectos. Si en este plazo el imputado no comete nuevo delito, y cumple las reglas impuestas, se extingue la acción, dictándose el sobreseimiento, con el recaudo del Artículo 83, inciso 7.

6. Rechazo. El juez podrá rechazar la suspensión cuando:

a) Exista oposición motivada y razonable del fiscal o de la querella;

b) El ofrecimiento reparatorio no sea razonable;

c) Exista un obstáculo legal.

7. Control de Ejecución. El control del cumplimiento de las condiciones y reglas impuestas al imputado, es competencia del juez de ejecución contando con el apoyo de la oficina de control de acuerdos y reglas de conducta. A pedido de las partes, el juez de ejecución penal resolverá las cuestiones relativas al incumplimiento o modificación de las condiciones establecidas, revocación de la suspensión del juicio o extinción de la acción.

8. Revocatoria. Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas o comete un nuevo delito, el juez de ejecución, a solicitud del fiscal, el querellante o la víctima, revocará la suspensión y el proceso continuará su curso. A tales efectos el juez convocará a las partes a audiencia, en la que podrán ofrecer prueba, resolviendo inmediatamente.

La resolución que revoque el beneficio será recurrible con efecto suspensivo.

Provincia de Tucumán Artículo 35 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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