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Código Procesal Penal Artículo 36 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 36. JUEZ DE INSTRUCCIÓN

El juez de Instrucción practicará la investigación jurisdiccional en el caso previsto en el artículo 343 (ex art. 340), las medidas que le correspondan durante la investigación fiscal y la investigación sumaria prescripta por el artículo 14.

Además, hasta tanto se instrumenten los juzgados Contravencionales creados por Ley N° 6756, entenderá en grado de apelación y en última instancia de las resoluciones definitivas de carácter punitorio dictadas por la Provincia, por las municipalidades y por los tribunales de faltas, cualesquiera sean las penas impuestas, y de las que en materia contravencional dicte la Policía de la Provincia.

En estos casos, el juez resolverá el recurso previa audiencia del infractor, a quien informará detalladamente del hecho que se le atribuye, pudiendo éste manifestar cuanto tenga por conveniente en su descargo y producir toda la prueba que no requiera sustanciación. Si esta fuera necesaria, se fijará un plazo para su producción, que no podrá exceder de cinco (5) días. Podrá asistir a la audiencia el asesor letrado y/o representante de la autoridad administrativa que dictó la resolución definitiva recurrida.

Si el apelante lo pidiese en oportunidad de interponerse el recurso, podrá suplirse la realización de la audiencia con un informe escrito que deberá presentar en la fecha fijada, al que podrá adjuntarse la prueba que no requiera diligenciamiento. La fecha fijada deberá notificarse a la autoridad administrativa que dictó la resolución recurrida, la que podrá también presentar su informe.

En todos los casos de este artículo, el juez deberá dictar sentencia definitiva dentro de los diez (10) días desde que los autos se encuentren en condiciones de ser resueltos. La sentencia pronunciada será irrecurrible, conforme al artículo 12 de la Ley N° 6756. Una vez firme, se devolverán las actuaciones a la autoridad administrativa, en el término de tres (3) días, para su cumplimiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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