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Código Tributario Artículo 239 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 239. Actuaciones judiciales

Exceptúase de la tasa retributiva de servicios a las siguientes actuaciones judiciales:

a) las gestiones de los presos relativas a las causas de su prisión y los poderes que otorguen para su defensa, siempre que se resolviera favorablemente;

b) las actuaciones y diligencias para obtener carta de pobreza a no ser que fueran denegadas o se declaren caducas, sin que obste en este último caso a la reposición de esas actuaciones y del juicio principal, la iniciación de nuevas gestiones o diligencias;

c) las fojas de actuación en los recursos de "habeas corpus" cuando se hiciera lugar a ello;

d) todo escrito, pedido de reconsideración o de apelación relacionado con las leyes de trabajo y previsión social que presenten o interpongan los obreros y empleados o sus causas habientes y siempre que la tasa esté a cargo de éstos;

e) los nombramientos de oficio sin perjuicio de reintegro cuando así proceda;

f) las apelaciones que son expresamente obligatorias en virtud de la ley, las que sólo pagarán el sellado de actuación posterior;

g) las actuaciones relativas a menores ante el Ministerio Público, copias y resoluciones judiciales, siempre que fueran favorables a la petición;

h) las actuaciones de los procesados y de sus defensores, con cargo de reposición en caso de sentencia condenatoria siempre que no lo hubiera patrocinado el defensor general;

i) las actuaciones y diligencias tendientes a obtener carta de ciudadanía;

j) las actuaciones y diligencias tendientes a la adopción de hijos;

k) toda documentación inherente al estado civil y capacidad de las personas necesarias en los juicios laborales, que deban presentar los obreros y empleados o sus causahabientes y siempre que la tasa esté a cargo de éstos.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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