Código Tributario Artículo 239 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 239. Actuaciones judiciales
Exceptúase de la tasa retributiva de servicios a las siguientes actuaciones judiciales:
a) las gestiones de los presos relativas a las causas de su prisión y los poderes que otorguen para su defensa, siempre que se resolviera favorablemente;
b) las actuaciones y diligencias para obtener carta de pobreza a no ser que fueran denegadas o se declaren caducas, sin que obste en este último caso a la reposición de esas actuaciones y del juicio principal, la iniciación de nuevas gestiones o diligencias;
c) las fojas de actuación en los recursos de "habeas corpus" cuando se hiciera lugar a ello;
d) todo escrito, pedido de reconsideración o de apelación relacionado con las leyes de trabajo y previsión social que presenten o interpongan los obreros y empleados o sus causas habientes y siempre que la tasa esté a cargo de éstos;
e) los nombramientos de oficio sin perjuicio de reintegro cuando así proceda;
f) las apelaciones que son expresamente obligatorias en virtud de la ley, las que sólo pagarán el sellado de actuación posterior;
g) las actuaciones relativas a menores ante el Ministerio Público, copias y resoluciones judiciales, siempre que fueran favorables a la petición;
h) las actuaciones de los procesados y de sus defensores, con cargo de reposición en caso de sentencia condenatoria siempre que no lo hubiera patrocinado el defensor general;
i) las actuaciones y diligencias tendientes a obtener carta de ciudadanía;
j) las actuaciones y diligencias tendientes a la adopción de hijos;
k) toda documentación inherente al estado civil y capacidad de las personas necesarias en los juicios laborales, que deban presentar los obreros y empleados o sus causahabientes y siempre que la tasa esté a cargo de éstos.
Provincia del Chaco Artículo 239 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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