Código Procesal penal Artículo 203 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 203. Iniciación
La instrucción formal es iniciada en virtud de requerimiento fiscal, investigación preliminar o información policial conforme Artículo 193 del presente Código, y se refiere a los hechos aludidos en tales actos.
Cuando la instrucción se inicia en virtud de una investigación preliminar, el Juez examina sin demora las actuaciones que le son remitidas, notifica su recepción al Agente Fiscal y hace practicar las medidas que estima necesarias, pudiendo encomendar diligencias ampliatorias a la Policía conforme Artículo 188 del presente Código, sin interrumpir la instrucción.
Provincia de Misiones Artículo 203 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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