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Código Procesal penal Artículo 203 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 203. Iniciación

La instrucción formal es iniciada en virtud de requerimiento fiscal, investigación preliminar o información policial conforme Artículo 193 del presente Código, y se refiere a los hechos aludidos en tales actos.

Cuando la instrucción se inicia en virtud de una investigación preliminar, el Juez examina sin demora las actuaciones que le son remitidas, notifica su recepción al Agente Fiscal y hace practicar las medidas que estima necesarias, pudiendo encomendar diligencias ampliatorias a la Policía conforme Artículo 188 del presente Código, sin interrumpir la instrucción.



Provincia de Misiones Artículo 203 Código Procesal penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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