Código Procesal Penal Artículo 251 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 251. Cancelación
Las medidas cautelares serán canceladas si, por decisión firme, se archivare el caso, se sobreseyere al imputado o se lo absolviere. En caso de condena penal, serán canceladas, a pedido de parte, si no se iniciare acción civil en el fuero respectivo, dentro de los seis (6) meses de haber quedado firme la condena.SEGUNDA PARTE PROCEDIMIENTOS LIBRO I PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Provincia de Corrientes Artículo 251 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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