Código Procesal Penal Artículo 138 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 138. Cómputo
Todos los días y horas serán hábiles para el cumplimiento de los actos de investigación y del control de garantías, salvo las excepciones expresamente dispuestas, y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados.
Los demás actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el juez.
Los actos iniciados en día y hora hábil se continuarán hasta su conclusión, aún en horas o días inhábiles, sin necesidad de declaración de habilitación expresa.
Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
Provincia del Chubut Artículo 138 Código Procesal Penal LEY XV - N° 9 (Antes Ley 5.478) 1 de Junio de 2010
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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