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Código Procesal Penal Artículo 138 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 138. Cómputo

Todos los días y horas serán hábiles para el cumplimiento de los actos de investigación y del control de garantías, salvo las excepciones expresamente dispuestas, y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados.

Los demás actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el juez.

Los actos iniciados en día y hora hábil se continuarán hasta su conclusión, aún en horas o días inhábiles, sin necesidad de declaración de habilitación expresa.

Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.



Provincia del Chubut Artículo 138 Código Procesal Penal LEY XV - N° 9 (Antes Ley 5.478) 1 de Junio de 2010
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...423

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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