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Código Procesal penal Artículo 390 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 390. Apertura

El día fijado y en el momento oportuno el Tribunal se constituye en la sala de audiencias y comprueba la presencia del Fiscal y de las partes, testigos, peritos e intérpretes que deben intervenir. Acto seguido, el Presidente advierte al imputado que esté atento a todo lo que va a oír y ordena la lectura del requerimiento Fiscal y, en su caso también, del auto de remisión, conforme al Artículo 364 del presente Código, y de la instancia del actor civil, de acuerdo al Artículo 86 del presente Código, después de lo cual declara abierto el debate.



Provincia de Misiones Artículo 390 Código Procesal penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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