Código Procesal Penal Artículo 432 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 432. Medidas conservatorias
Se debe procurar, en la medida de lo posible, mantener la vestimenta y condiciones fisonómicas del imputado hasta la realización de la audiencia de finalización. Si ello no es factible, se debe dejar constancia en acta o por otro medio técnico indubitable, de:
1) La descripción física y vestimenta del imputado al momento de cometer el hecho delictivo;
2) Los objetos utilizados por el imputado para cometer el delito;
3) La individualización de los testigos, los daños y perjuicios producidos;
4) Todo otro dato que sea considerado de interés por las partes del proceso de flagrancia.
Provincia de San Juan Artículo 432 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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