Código Procesal Penal Artículo 430 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 430. Pruebas en la audiencia de presentación
En la misma audiencia de presentación, las partes deben ofrecer las pruebas a rendirse en el debate y se debe acordar la fecha de la audiencia de finalización, a fijarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la aprehensión.
Cuando existen pruebas pertinentes, útiles y debidamente justificadas, cuya producción demande más tiempo, se puede fijar un plazo mayor, que en ningún caso puede exceder los diez (10) días hábiles.
Provincia de San Juan Artículo 430 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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