Código Procesal Penal Artículo 433 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 433. Medidas alternativas
El Ministerio Público Fiscal y la defensa pueden acordar por la aplicación de los siguientes institutos:
1) Suspensión del proceso a prueba, si es procedente. En tal supuesto y sin más trámite, se debe resolver de conformidad a los artículos de suspensión del proceso a prueba de este Código.
2) Mediación penal.
3) Conciliación.
4) Juicio abreviado, procediéndose de acuerdo con los artículos sobre juicio abreviado de este Código y remitiéndose el legajo correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal.
5) Otras vías alternativas que pueden poner fin al procedimiento de flagrancia.
El Ministerio Público Fiscal debe exigir, como condición para acceder a acordar las medidas alternativas, el cumplimiento de algunas reglas de conducta previstas en el artículo 27 Bis del Código Penal. El incumplimiento de estas reglas es causal de revocación del acuerdo logrado, debiendo continuar el procedimiento de flagrancia de forma inmediata. Las reglas de conducta se pueden imponer durante el plazo de entre dos (2) y cuatro (4) años, según la gravedad del delito.
El Ministerio Público Fiscal no puede celebrar acuerdo alguno con la defensa respecto de las medidas alternativas, salvo juicio abreviado, cuando el hecho de que se trate se cometió con armas, sin importar en los casos de las armas de fuego, su aptitud para el disparo.
Los jueces no pueden otorgar, bajo pena de nulidad, medida alternativa alguna sin que exista acuerdo expreso previo del Ministerio Público Fiscal y la defensa.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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