Código Procesal Penal Artículo 434 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 434. Audiencia de finalización
La audiencia de finalización se rige por las normas establecidas para el juicio común regulado en este Código, en cuanto sea pertinente.
Durante la audiencia de finalización, el fiscal debe formular la acusación oralmente y puede solicitar la absolución del imputado, o la imposición de pena, según corresponda. A continuación, se concede la palabra al imputado, para que exprese si desea manifestarse, y en caso afirmativo, si ratifica o rectifica su declaración anterior. Se reciben los testimonios y pericias, y se incorporan por su lectura las probanzas documentales existentes en las actuaciones.
Luego las partes pasan a alegar en el orden procesalmente establecido.
Acto seguido, el juez debe dictar sentencia, sobre el fondo del asunto fundándola oralmente cuando el caso lo permita, notificando su parte resolutiva. Cuando la complejidad del asunto lo requiere debe fundarla en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el dictado de la misma. La sentencia que recae es recurrible ante el tribunal que corresponda.
Provincia de San Juan Artículo 434 Código Procesal Penal
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