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Código Procesal Penal Artículo 434 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 434. Audiencia de finalización

 La audiencia de finalización se rige por las normas establecidas para el juicio común regulado en este Código, en cuanto sea pertinente.

Durante la audiencia de finalización, el fiscal debe formular la acusación oralmente y puede solicitar la absolución del imputado, o la imposición de pena, según corresponda. A continuación, se concede la palabra al imputado, para que exprese si desea manifestarse, y en caso afirmativo, si ratifica o rectifica su declaración anterior. Se reciben los testimonios y pericias, y se incorporan por su lectura las probanzas documentales existentes en las actuaciones.

Luego las partes pasan a alegar en el orden procesalmente establecido.

Acto seguido, el juez debe dictar sentencia, sobre el fondo del asunto fundándola oralmente cuando el caso lo permita, notificando su parte resolutiva. Cuando la complejidad del asunto lo requiere debe fundarla en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el dictado de la misma. La sentencia que recae es recurrible ante el tribunal que corresponda.



Provincia de San Juan Artículo 434 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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