Código Procesal Penal Artículo 281 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 281. Extracción de ADN por medio distinto a la inspección corporal
Si se estima conveniente, y siempre que es posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, se puede ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contienen células ya desprendidas del cuerpo para lo cual se pueden ordenar medidas como el registro domiciliario, la requisa personal, o procedimientos inocuos que impliquen la descamación de células o piel.
En el caso de un delito de acción pública en el que se debe obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida se practica teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene.
Provincia de San Juan Artículo 281 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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