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Código Procesal Penal Artículo 280 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 280. Extracción de ADN por inspección corporal

Se puede ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) del imputado o de otra persona si ello es necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación.

Para tales fines, son admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, que se efectúan según las reglas del saber médico, si o existe perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que se debe efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención.

Las extracciones deben ser practicadas del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, y se debe tener especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso puede exceder el estrictamente necesario para su realización.



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