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Código Procesal Penal Artículo 282 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 282. Consentimiento y rechazo de la extracción

 Si la persona que ha de ser objeto de la extracción, informada de sus derechos, consiente en hacerla, el representante del Ministerio Público Fiscal debe ordenar que se practique sin más trámite. En caso de negativa a la realización de la extracción, se debe solicitar la correspondiente orden judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.

En ningún caso rige la facultad de abstención prevista en este Código.

El juez debe ordenar la diligencia siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 280, justificando su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.



Provincia de San Juan Artículo 282 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...280 281 282 283 284 ...625

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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