Código Procesal Penal Artículo 282 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 282. Consentimiento y rechazo de la extracción
Si la persona que ha de ser objeto de la extracción, informada de sus derechos, consiente en hacerla, el representante del Ministerio Público Fiscal debe ordenar que se practique sin más trámite. En caso de negativa a la realización de la extracción, se debe solicitar la correspondiente orden judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.
En ningún caso rige la facultad de abstención prevista en este Código.
El juez debe ordenar la diligencia siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 280, justificando su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.
Provincia de San Juan Artículo 282 Código Procesal Penal
Mejores juristas





me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios