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Código Procesal Penal Artículo 283 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 283. Reconocimiento en rueda de personas

 El juez puede ordenar, a pedido de parte, que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto.

Quien ha de practicar el reconocimiento debe ser interrogado previamente para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o visto personalmente o en imagen.

Luego del interrogatorio, se debe practicar la rueda de reconocimiento de personas para lo cual se pone, en presencia de quien debe practicar el reconocimiento, a la persona que debe ser identificada o reconocida, junto con otras dos (2) o más de condiciones exteriores semejantes. La persona que debe ser reconocida puede elegir su lugar en la rueda de reconocimiento.

En presencia de todas las personas de la rueda, o desde donde no puede ser visto, según el juez lo estime oportuno, el que debe practicar el reconocimiento debe manifestar si se encuentra en la rueda la persona a la que ha hecho referencia, para lo cual se la invita a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisamente y manifieste las diferencias y semejanzas que observa entre su estado actual y el que presentaba en la época a que se refiere su declaración.

La diligencia se debe hacer constar en acta, donde se consignan todas las circunstancias útiles, inclusive el nombre y el domicilio de los que forman la rueda.

El declarante debe prestar promesa o juramento de decir verdad.

Cuando varias personas deben identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practica separadamente cuidando que aquellas no se comuniquen entre sí.

ARTÍCULO 283.- Reconocimiento en rueda de personas: El juez puede ordenar, a pedido de parte, que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto.

Quien ha de practicar el reconocimiento debe ser interrogado previamente para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o visto personalmente o en imagen.

Luego del interrogatorio, se debe practicar la rueda de reconocimiento de personas para lo cual se pone, en presencia de quien debe practicar el reconocimiento, a la persona que debe ser identificada o reconocida, junto con otras dos (2) o más de condiciones exteriores semejantes. La persona que debe ser reconocida puede elegir su lugar en la rueda de reconocimiento.

En presencia de todas las personas de la rueda, o desde donde no puede ser visto, según el juez lo estime oportuno, el que debe practicar el reconocimiento debe manifestar si se encuentra en la rueda la persona a la que ha hecho referencia, para lo cual se la invita a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisamente y manifieste las diferencias y semejanzas que observa entre su estado actual y el que presentaba en la época a que se refiere su declaración.

La diligencia se debe hacer constar en acta, donde se consignan todas las circunstancias útiles, inclusive el nombre y el domicilio de los que forman la rueda.

El declarante debe prestar promesa o juramento de decir verdad.

Cuando varias personas deben identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practica separadamente cuidando que aquellas no se comuniquen entre sí.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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