Código Procesal penal Artículo 477 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 477. Procedencia
El recurso de casación puede ser interpuesto por los siguientes motivos:
a) inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva;
b) inobservancia de las normas que el presente Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta previstos en el Artículo 174 del presente Código, el recurrente reclame oportunamente la subsanación del defecto, si era posible o hecho protesta de recurrir en casación.
Provincia de Misiones Artículo 477 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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