Código Procesal penal Artículo 224 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 224. Juramento o Promesa de Testigos, Peritos e Intérpretes
Los testigos, peritos e intérpretes que intervienen en actos de inspección o reconstrucción, deben prestar juramento o promesa de decir verdad, conforme al Artículo 122 del presente Código, bajo pena de nulidad.
Provincia de Misiones Artículo 224 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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