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Código Procesal penal Artículo 475 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 475. Dictamen Fiscal

Recibidas las actuaciones, se notifica a las partes de la constitución de la Cámara, quienes en el término de tres (3) días pueden deducir las recusaciones que estiman pertinentes y se corre vista al Fiscal de Cámara en lo Penal y de Menores.

Cuando el Fiscal desiste del recurso interpuesto por el Agente Fiscal y no hay otro apelante o adherente, las actuaciones son devueltas enseguida por decreto.



Provincia de Misiones Artículo 475 Código Procesal penal
Artículo 1 ...473 474 475 476 477 ...553

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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