Código Procesal penal Artículo 473 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 473. Interposición
Este recurso debe ser interpuesto, fundadamente y por escrito, ante el mismo juzgado que dictó la resolución, y salvo disposición en contrario, dentro del término de cinco (5) días.
En el mismo acto de interposición, el apelante debe constituir domicilio en el radio del asiento de la alzada, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de ésta.
Provincia de Misiones Artículo 473 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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