Código Procesal penal Artículo 245 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 245. Deber de Abstención
Deben abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que llegaron a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad; los ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
Sin embargo, estas personas no pueden negar el testimonio cuando son liberadas por el interesado del deber de guardar secreto, con excepción de las mencionadas en primer término.
Si el testigo invoca erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, se procede sin más a interrogarlo.
Provincia de Misiones Artículo 245 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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