Código Procesal penal Artículo 407 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 407. Nuevas Pruebas
Si en el curso del debate se hacen indispensables o se tiene conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, el Tribunal puede ordenar, a petición fundada de parte, la recepción de ellos.
También puede citar a los peritos si sus dictámenes resultaran insuficientes, y las operaciones periciales necesarias se practican acto continuo en la misma audiencia, si es posible.
Provincia de Misiones Artículo 407 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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