Código Procesal penal Artículo 116 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 116. Sanciones
El incumplimiento injustificado por parte de los defensores o mandatarios puede ser corregido con multa establecida según el procedimiento determinado en el Artículo 552.
El abandono constituye falta grave y obliga al que incurre en él a pagar las costas de su sustanciación, sin perjuicio de otras sanciones. Estas son apelables cuando las dicta en Tribunal unipersonal.
El Tribunal puede, además, suspender al defensor o mandatario en el ejercicio de su función, hasta por dos (2) meses, según la gravedad de la infracción.
Provincia de Misiones Artículo 116 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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