Código Procesal penal Artículo 396 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 396. Ampliación de la Intimación
Si de la instrucción o del debate resulta un hecho que integra el delito continuado atribuido o una circunstancia agravante no mencionados en la intimación, el Fiscal o el querellante particular pueden ampliar la intimación de los hechos.
En tal caso, el Presidente procede, bajo pena de nulidad, con relación a los hechos nuevos o circunstancias atribuidas, conforme a lo dispuesto por los Artículos 302 y 303 del presente Código e informa al defensor del imputado que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
Cuando este derecho es ejercido, el Tribunal suspende el debate, conforme al Artículo 381 del presente Código, por un término que fija prudencialmente según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa.
El nuevo hecho que integra el delito continuado o la circunstancia agravante sobre que verse la ampliación, quedan comprendidos en la imputación y en el juicio.
Provincia de Misiones Artículo 396 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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